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Estos son los gastos que puedes deducir

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Queda poco tiempo para que los contribuyentes presenten su declaración anual como parte de sus obligaciones con el fisco. Para las personas físicas, la fecha límite para realizar su declaración es el 30 de abril de 2016 y aunque parece una fecha lejana, no todos cumplen con este requisito a tiempo.

 

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De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sólo 15.7 por ciento de las personas morales presentaron su declaración anual durante 2015, mientras que el 84.3 por ciento de las personas físicas hicieron lo propio.

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Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) aseguró que aunque se hicieron cambios en la Miscelánea Fiscal para 2016, los cambios en las deducciones personales aplicarán para la declaración que se presentará en 2017 correspondiente a este año.

¿Qué puedo deducir?

De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobrela Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes:

1. Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo.

2. Gastos indispensables: luz, agua, cuentas de teléfono.

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3. Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento.

Gastos personales que sí se pueden deducir

Ana Sarez, especialista fiscal de Sarez Contadores enumeró una lista de deducciones personales que las personas físicas pueden hacer en su declaración anual. Cabe recordar que el monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no pueden exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales (102,346 pesos) o de 10 por ciento del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año.

2. Lentes graduados sí entran en deducciones personales hasta por 2,500 pesos.

3. Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta.

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4. Hospitales (y si en la factura te incluyeron las medicinas, aparatos de rehabilitación),

5. Estudios clínicos.

6. Colegiaturas. De acuerdo con el Decreto de beneficios fiscales, para la declaración correspondiente a 2015 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:

Nivel educativo – Límite anual de deducción en pesos

Preescolar  – 14,200

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Primaria – 12,900

Secundaria – 19,900

Profesional técnico – 17,100

Bachillerato o su equivalente – 24,500

7. Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura.

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8. Gastos funerarios

9. Donativos a instituciones autorizadas.

10. Intereses reales de tu crédito hipotecario-

11. Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro.

Gastos que no se pueden deducir

1.  Los medicamentos no son deducibles a menos de que entren en una factura de gastos hospitalarios.

2.  Seguro de vida. “Algunas aseguradoras engancharon a la gente vendiendo ‘Planes de retiro con Seguro de Vida’ diciendo que es deducible, pero ojo… las aportaciones a planes de retiro sí son deducibles, el seguro de vida, no”, expuso Sarez.

3. Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles.

4. Coaseguros en accidentes. Éstos no son considerados como primas.

5. Seguros contratados en el extranjero.

6. Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses.

7. Uniformes e inscripción. “Aunque lo facture la escuela sólo aplica para colegiaturas”, precisó Sarez.


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